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Información sobre recurso de alzada

 

A los funcionarios interinos que hayan demandado contra la Administración por el fraude de ley del abuso de la temporalidad:


Quienes se encuentren en la situación de “silencio administrativo”, que es aquella en la que han transcurrido 3 meses desde la fecha de interposición de la RECLAMACIÓN PREVIA sin haber recibido respuesta de la Administración, tienen un nuevo plazo de 6 meses para interponer el RECURSO DE ALZADA. (Pulsar aquí)


Hay que tener en cuenta que, atendiendo al estado de alarma que tuvimos, este plazo comenzó a contar el 4 de junio, aunque la hubierais presentado con anterioridad.


Es práctica habitual omitir el trámite del RECURSO DE ALZADA acudiendo directamente a la interposición de la DEMANDA INDIVIDUAL en el Juzgado Contencioso competente. No obstante, la doctrina judicial reciente está devolviendo la demanda en lugar de emitir sentencia, aduciendo que hay que agotar la vía administrativa hasta el final, obligando a formalizar RECURSO DE ALZADA y posteriormente instar nuevamente la DEMANDA INDIVIDUAL si procede, dilatándose todo de nuevo hasta cumplirse los plazos respectivos.


Desde AproVadA hemos adaptado el anterior modelo de RECLAMACIÓN PREVIA para convertirlo en el modelo de RECURSO DE ALZADA que se anexa, elaborado con la debida supervisión de abogados.


Un saludo y ánimo.

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