Buenas tardes a todos y a todas,
Queremos aclarar un error que se ha producido en determinados medios de prensa, al afirmar que los abogados de la Unión Europea rechazan la indemnización y la fijeza para el personal temporal del Sector Público.
Es verdad que hoy se ha publicado un segundo informe de otro Abogado General de la Unión Europea referido al Ayuntamiento de Madrid, en el que, siguiendo el criterio expresado por la sentencia del TJUE anterior, declara que los funcionarios interinos no tienen derecho a indemnización al amparo de la cláusula 4 del Acuerdo marco, y siempre y cuando no se encuentren en una situación de abuso en la temporalidad incompatible con la cláusula 5.
Por el contrario, el informe de nuestros asuntos prejudiciales viene a concluir que es indispensable sancionar estos abusos y que estas sanciones no pueden ser otras que la fijeza o una indemnización, si bien en cuanto a esta última señala que debe comprender, para que sea proporcionada, completa y disuasoria, una indemnización por pérdida de ingresos adicional a la indemnización por despido del Estatuto de los Trabajadores, e ir acompañada de otros mecanismos sancionadores efectivos y disuasorios, pues no basta la indemnización para que se cumpla con la Directiva.
Y en el supuesto de que no existan estos mecanismos indemnizatorios y sancionadores, la Abogada General concluye que el abuso debe sancionarse con la fijeza, aunque propone que ésta se obtenga a través de procesos restringidos que ordenen el acceso.
Esperamos que sirva de aclaración esta nota, puesto que hemos visto que muchas de vuestras dudas iban en este sentido.
Saludos cordiales,
Javier Araúz.
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